Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 17 jun 1994
Se entiende por documento, a los efectos de la presente Ley, toda expresión en lenguaje natural o convencional, incluidas las de carácter gráfico, sonoro o audiovisual, recogida en cualquier soporte material incluso los soportes informáticos que constituyan testimonio de las actividades del hombre y de los grupos humanos. Se excluyen las obras de investigación o creación, editadas o publicadas, y las que por su índole forman parte del patrimonio bibliográfico.
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eli/es-ri/l/1994/05/24/4#art-2

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