Art. Preambulo
En vigor desde 17 jun 1994
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española en su artículo 46 prevé que los poderes públicos deberán garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España, del que forma parte el patrimonio documental.
La Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con los artículos 8.12, 8.13 y 10.5 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y de la investigación y en materia de archivos de interés para La Rioja, que no sean de titularidad estatal, y la función ejecutiva, en el marco de los convenios que, en su caso, puedan celebrarse con el Estado, en materia de archivos de titularidad estatal; asimismo, asumió desde su constitución todas las competencias y recursos que, según las leyes, correspondían a la Diputación Provincial de La Rioja.
Por Real Decreto 3023/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, se transfieren todas las funciones en materia de archivos que en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja realizaba el Estado, con excepción de los Archivos de titularidad estatal, cuya gestión se transfirió por Convenio.
Expuesto el fundamento jurídico, estatutario y constitucional, es necesaria la promulgación de una Ley que regule el patrimonio documental de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los archivos de su competencia, sirviendo de marco general para las actuaciones en materia de archivos en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
La Ley se divide en cinco títulos. En el título I se define el ámbito de la ley: Patrimonio Documental de La Rioja y el concepto de archivo.
El título II se divide en cinco capítulos. En el primero se define el Sistema de Archivos de La Rioja, que se concibe como un conjunto de órganos, centros de archivo e instrumentos legales cuya misión es la conservación y difusión del Patrimonio Documental de La Rioja. En el segundo se crea el Consejo Asesor de Archivos, como órgano consultivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El capítulo tercero trata de las funciones del Órgano Gestor del Sistema de Archivos de La Rioja. En el capítulo cuarto se crean los archivos de titularidad autonómica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Archivo General de La Rioja y los archivos centrales de las Consejerías y órganos y empresas públicas; asimismo se refieren los otros centros de archivo que forman parte del Sistema de Archivos de La Rioja. El capítulo quinto trata de la organización y tratamiento de los fondos documentales de competencia autonómica.
El título III se refiere a las medidas de protección, régimen jurídico y medidas de acrecentamiento y fomento del Patrimonio Documental de La Rioja.
El título IV regula el derecho de acceso a los documentos y archivos, de acuerdo con el artículo 105.b.) de la Constitución y la normativa vigente.
Finalmente, en el título V se desarrollan las medidas que eviten el incumplimiento de lo previsto por la presente ley.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1994/05/24/4#preambulo-preambulo