Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
35 / 36En vigor desde 25 nov 1994
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias tendentes al desarrollo reglamentario de la presente Ley.
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Proeli/es-ex/l/1994/11/10/4#disposicion-final-primera