Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO XI

Art. 97

En vigor desde 18 ago 1993
A las cooperativas les será aplicable la legislación sobre suspensión de pagos y quiebras. La providencia judicial teniendo por solicitada la suspensión de pagos o la quiebra deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas.
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eli/es-pv/l/1993/06/24/4#art-97

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