Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 93
En vigor desde 18 ago 1993
1. El veinte por ciento de los socios podrá solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social de la cooperativa la designación de uno o varios interventores que fiscalicen las operaciones de la liquidación.
2. Cuando el patrimonio que haya de ser objeto de liquidación sea cuantioso, exista un elevado número de socios o la importancia de la liquidación por cualquier otra causa lo justifique, podrá el Consejero de Trabajo y Seguridad Social, de oficio o a instancia de parte interesada, designar una o varias personas que se encarguen de intervenir la liquidación y de velar por el cumplimiento de las leyes y los Estatutos sociales.
3. No tendrán validez los actos de los liquidadores efectuados sin la participación de los interventores.
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Proeli/es-pv/l/1993/06/24/4#art-93