Título TÍTULO IX
Art. 80
En vigor desde 18 ago 1993
1. Los socios de todas las cooperativas participantes en la fusión que hayan votado en contra de la misma, o los que, no habiendo asistido a la Asamblea, expresen su disconformidad mediante escrito dirigido a los administradores en el plazo de cuarenta días desde el último de los anuncios del acuerdo de fusión, tendrán derecho a separarse de la cooperativa.
2. En caso de ejercer este derecho, la baja del socio se entenderá justificada. La devolución de su aportación, para el caso de los socios de las cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusión, será obligación de la cooperativa nueva o absorbente.
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Proeli/es-pv/l/1993/06/24/4#art-80