Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 75
En vigor desde 18 ago 1993
Salvo que los Estatutos dispongan otra cosa, el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal no exigirá acuerdo de la Asamblea General, pudiendo acordarse por los administradores, y deberá constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro de Cooperativas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1993/06/24/4#art-75