Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 30 abr 1993
Las personas a que se refiere el artículo 31.3 tendrán el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta Ley para realizar la primera de las comunicaciones establecidas en dicho artículo.
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eli/es-md/l/1993/04/21/4#disposicion-transitoria-tercera

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