Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 30 abr 1993
Los titulares de los Archivos de interés público podrán establecer normas internas para el funcionamiento de los mismos, que serán sometidos para su aprobación a la Consejería competente de acuerdo con el artículo 10.2, previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid. en todo caso se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas reglamentarias.
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eli/es-md/l/1993/04/21/4#disposicion-final-segunda

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