Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 30 abr 1993
Los titulares de los Archivos de interés público podrán establecer normas internas para el funcionamiento de los mismos, que serán sometidos para su aprobación a la Consejería competente de acuerdo con el artículo 10.2, previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid. en todo caso se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas reglamentarias.
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