Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 18 mar 2023
1. El Consejo Rector de la Biblioteca de Cataluña está integrado por: a) El presidente, que es el consejero de Cultura. b) La vicepresidencia primera, que corresponde al secretario o secretaria general del departamento competente en materia de cultura; la vicepresidencia segunda, que corresponde al presidente o presidenta del Institut d’Estudis Catalans, y la vicepresidencia tercera, que corresponde al director o directora de la Biblioteca de Cataluña. c) Los vocales siguientes, nombrados por el consejero o consejera de Cultura: los directores de las diferentes unidades de la Biblioteca de Cataluña ; cuatro vocales a propuesta del director o directora general competente en materia de patrimonio cultural ; dos vocales a propuesta del Instituto de Estudios Catalanes ; dos vocales a propuesta del Consejo Interuniversitario, y un vocal a propuesta del Ayuntamiento de Barcelona ; un vocal a propuesta del Colegio Oficial de Bibliotecarios-Documentalistas de Cataluña. d) Un secretario, con voz y sin voto, que será un funcionario de la Biblioteca de Cataluña. 2. El Consejo Rector tiene como funciones: a) Aprobar anualmente el plan de actuación, la memoria sobre gestión y el anteproyecto de presupuesto. a bis) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio precedente. b) Ejercer la alta dirección de la entidad y supervisar su actuación. c) Proponer la estructura orgánica y la plantilla de personal. d) Aceptar donaciones, legados y herencias. e) Acordar la creación de nuevos órganos de gestión para un mejor funcionamiento de la Biblioteca de Cataluña. f) Deliberar e informar sobre los asuntos que el presidente someta a su consideración. Se modifica la letra b) del apartado 1 y se añade la a bis) al apartado 2 por el de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se modifican las letras b) y c) del apartado 1 por el de la Ley 7/2004, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2004-16713

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eli/es-ct/l/1993/03/18/4#art-14

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