Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

64 / 64
En vigor desde 21 jul 1992
Sin perjuicio de las habilitaciones expresas recogidas en la presente Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1992/07/08/4#disposicion-final-tercera