Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
DerogadoEn vigor desde 12 ago 1992
En tanto no sea creado el «Boletín de la Ertzaintza», las disposiciones y actos que deban ser publicados en el mismo se publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco».
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Proeli/es-pv/l/1992/07/17/4#disposicion-transitoria-primera