Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

Derogado
En vigor desde 12 ago 1992
1. En el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley, el Departamento de Interior clasificará los puestos de trabajo, elaborará y aprobará las relaciones de puestos de trabajo y adecuará el régimen retributivo de la Ertzaintza conforme a lo previsto en esta ley. Durante dicho plazo no será exigible el deber de residencia a que se refiere el artículo 76 de esta ley, ni de aplicación las previsiones contenidas en el apartado tercero del artículo 72. 2. En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley la plantilla de la Ertzaintza se adecuará para ajustarse a un porcentaje máximo de puestos de libre designación del diez por ciento. Dicho porcentaje se revisará en la forma determinada en el artículo 65.3, dentro del plazo indicado en el apartado 1 de esta disposición transitoria.
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