Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

Derogado160 / 177
En vigor desde 12 ago 1992
En tanto no sea creado el «Boletín de la Ertzaintza», las disposiciones y actos que deban ser publicados en el mismo se publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco».
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