Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 12 ago 1992
1. La designación y cese de los representantes del Departamento de Interior corresponderá a su titular.
2. La designación de los representantes de los funcionarios corresponderá a las organizaciones sindicales que hubieran alcanzado representantes conforme a lo previsto en el artículo 9 de esta ley, en proporción a los votos obtenidos por cada una de ellas y atendiendo a las reglas establecidas en el apartado sexto del citado precepto. En todo caso, la designación deberá recaer entre quienes ostenten la condición de funcionario de carrera del Cuerpo y se hallen en situación de servicio activo o segunda actividad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-18