Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 12 ago 1992
1. Los representantes de los funcionarios perderán su condición por alguna de las siguientes causas:
a) Expiración del mandato, que lo será por el plazo de cuatro años. Ello no obstante, si al término de dicho plazo no hubiera tenido lugar la designación de nuevos representantes, el mandato se entenderá prorrogado hasta tanto aquélla se produzca.
b) Pérdida de la condición de funcionario.
c) Pasar a cualquier situación administrativa distinta de las de servicio activo y segunda actividad.
d) Fallecimiento.
e) Renuncia, que deberá ser expresa y formulada mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo.
f) Remoción por la organización sindical que los hubiera designado. La remoción deberá ser expresa, formulándose mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo.
2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, la vacante se cubrirá por el candidato que designe la organización sindical a la que aquélla corresponda. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-19