Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 10 jul 2019
Finalizado su estudio, la comisión emitirá un informe resumiendo las circunstancias del caso; las actuaciones realizadas; la evaluación de la corrección de la actuación policial conforme a las normas, estándares, procedimientos y protocolos de actuación vigentes; el análisis de los problemas subyacentes, y formulará una recomendación, que puede incluir, en su caso, la propuesta de medidas correctoras, preventivas o de mejora para hacer frente a las carencias o para evitar que se repitan los problemas detectados. Se añade por el art. único.1 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2019-10597 Se deroga por la disposición derogatoria.a) de la Ley 15/2012, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2012-9665 .

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eli/es-pv/l/1992/07/17/4#art-13

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