Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 4 jul 1990
En tanto no estén aprobadas definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial y los Planes Territoriales Parciales, la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco podrá cuantificar la necesidad de viviendas de protección oficial o limitadas en su precio final, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional sexta.
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eli/es-pv/l/1990/05/31/4#disposicion-transitoria-cuarta

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