Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 30 jun 1990
El párrafo tercero del artículo 3.° del Decreto-Ley 2/1964, de 4 de febrero, sobre revisión de precios, queda redactado de la forma siguiente:
«Estas fórmulas, una vez aprobadas por los Departamentos ministeriales correspondientes previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, permanecerán invariables para cada contrato, deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», y se revisarán cada dos años como mínimo. Se exceptúa el supuesto de que, de acuerdo con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, se planteen fórmulas diferentes para clases semejantes de obras, en cuyo caso corresponderá la aprobación al Consejo de Ministros.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/06/29/4#art-15