Título TÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 sept 1990
El Gobierno de La Rioja, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, desarrollará reglamentariamente la composición y funciones del Consejo Asesor de Bibliotecas.
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eli/es-ri/l/1990/06/29/4#disposicion-final-tercera

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