Art. 5

En vigor desde 5 may 1989
1. Los traslados que se deriven de la resolución de los concursos tendrán la consideración de voluntarios. 2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que el interesado accediese posteriormente a un puesto de trabajo calificado como de libre designación o que, por concurso, hubiese obtenido destino en otra Administración, en cuyo caso podrá optar durante el plazo posesorio por uno de los dos, estando obligado a comunicar a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid el resultado de la opción. La Administración de la Comunidad de Madrid podrá apreciar libremente las renuncias presentadas cuando se fundamenten en circunstancias de fuerza mayor. 3. Los funcionarios no podrán participar en los concursos que se convoquen dentro de los dos años siguientes a la toma de posesión del último destino obtenido por concurso, salvo que hubieran sido nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designación o soliciten puestos de la misma Consejería o Unidad. 4. En el plazo de dos años a partir de su toma de posesión, los funcionarios de nuevo ingreso no podrán participar en concursos para la provisión de puestos de trabajo, salvo que no impliquen cambio en Departamento.
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eli/es-md/l/1989/04/06/4#art-5

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