Art. 4

En vigor desde 5 may 1989
El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días, si radica en la misma localidad, o de veinte días si radica en distinta localidad. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la resolución comporta el reingreso en el servicio activo, el plazo de la toma de posesión deberá computarse desde su publicación.
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eli/es-md/l/1989/04/06/4#art-4

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