Art. 16

En vigor desde 5 may 1989
1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el correspondiente baremo, sin perjuicio de los derechos de preferencia establecidos en la legislación vigente y que deberán ser expresados en la correspondiente solicitud. 2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos alegados por el orden establecido en los artículos 9.1 y 15.2 (méritos preferentes y no preferentes), respectivamente, de esta Ley. De persistir el empate se atenderá al mayor tiempo de servicios efectivos prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas.
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eli/es-md/l/1989/04/06/4#art-16

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