Art. 12
En vigor desde 5 may 1989
1. La valoración máxima por las titulaciones académicas relevantes para el desarrollo del puesto de trabajo objeto del concurso que se acrediten será de tres puntos.
2. Se concederá un punto por cada título superior y 0,5 puntos por diploma universitario o equivalente. No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen como mérito.
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Proeli/es-md/l/1989/04/06/4#art-12