Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 97

En vigor desde 10 sept 1989
Cuando los planes de conservación de suelos afecten a partes considerables de cuencas donde existan embalses, el titular de los aprovechamientos hidroeléctricos deberá financiar la restauración de, al menos, el 30 por 100 de las superficies pertenecientes a propietarios públicos.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-97

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