Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 96

En vigor desde 10 sept 1989
Cuando, a juicio de la Consejería de Agricultura y Pesca, las especies forestales existentes pudieran resultar perjudiciales para el terreno, se requerirá a su titular para que efectúe su corrección, adoptando las medidas oportunas con arreglo a las condiciones que al respecto determine la misma.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-96

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