Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 71

Derogado
En vigor desde 10 sept 1989
1. El período impositivo coincidirá con el año natural, devengándose el impuesto el 31 de diciembre de cada año. 2. La cuota tributaria se determinará por la aplicación a la base imponible del tipo de gravamen que corresponda, conforme a la siguiente escala: Base imponible Tipo de gravamen — Porcentaje Hasta el 30 por 100 de diferencia 2 Hasta el 40 por 100 de diferencia 4 Hasta el 50 por 100 de diferencia 6 Hasta el 60 por 100 de diferencia 9 Hasta el 70 por 100 de diferencia 12 Hasta el 80 por 100 de diferencia 15 Hasta el 90 por 100 de diferencia 20 Hasta el 100 por 100 de diferencia 25
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-71

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