Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 10 sept 1989
Iniciado el procedimiento para la concentración parcelaria, la Consejería de Agricultura y Pesca realizará un estudio del estado de la zona y de los resultados previsibles a obtener como consecuencia de la concentración, en el que constará, al menos, lo siguiente: a) Grado de división, dispersión y situación jurídica de las parcelas existentes. b) Descripción de los recursos naturales de la zona. c) Especificación de las explotaciones agrarias y su viabilidad económica. d) Valoración de las posibilidades de establecer una nueva ordenación de explotaciones con dimensiones suficientes y estructuras adecuadas a través de la concentración. e) Evaluación económica y financiera de las inversiones necesarias. f) Estudio social, con especial referencia al envejecimiento de la población. g) Posibilidades de nuevos asentamientos o rejuvenecimiento de la población. h) Otros aspectos de índole socioeconómica o de política agraria que puedan ser de interés.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-22

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