Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 9 may 1989
1. El ejercicio del cargo de Auditor estará sometido al régimen de incompatibilidades regulado para los altos cargos en la legislación de la Comunidad Autónoma y serán incompatibles con el desempeño de funciones directivas, ejecutivas o asesoras en Partidos Políticos, Centrales Sindicales, Organizaciones Empresariales y Colegios Profesionales.
2. El nombramiento de un funcionario como Auditor implicará el pase del mismo a la situación administrativa de servicios especiales.
3. Los Auditores tendrán derecho a las remuneraciones que para tal fin se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
4. Los Auditores tendrán el tratamiento protocolario de ilustrisimo señores.
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Proeli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-25