Título TITULO III
Art. 16
En vigor desde 10 jun 1988
Las empresas titulares de casinos deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Constituirse bajo la forma de sociedades anónimas y tener por objeto la explotación de un casino y eventualmente el desarrollo de actividades de promoción turística.
b) Ostentar la nacionalidad española.
c) Tener el capital social totalmente desembolsado, dividido en acciones nominativas, y al menos en la cuantía que se fije reglamentariamente.
d) La administración de la sociedad será colegiada.
e) Ninguna persona física o jurídica podrá ostentar participación en el capital ni cargos directivos en más de una sociedad explotadora de casinos de juego en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1988/06/03/4#art-16