Art. 2

En vigor desde 2 jun 2006
1. Los límites exteriores del Parque Natural de Oyambre son los establecidos en el Anexo II de la Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. A efectos de su ordenación, planificación y gestión, el interior del Parque se organizará de acuerdo con la zonificación que establezca el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. 2. Como instrumento básico de ordenación del Parque Natural se aprobará, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, con los contenidos mínimos establecidos en la normativa básica vigente. 3. En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, será aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque. Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2006-14083#dasegunda

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eli/es-cb/l/1988/10/26/4#art-2

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