Art. 1
En vigor desde 2 jun 2006
1. Es finalidad de la presente Ley la declaración del Parque Natural de Oyambre, así como el establecimiento para el mismo del régimen jurídico previsto en la Ley 4/1989 y en la Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.
2 Dicho régimen jurídico tiene como finalidad:
a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas naturales asociados,
b) la preservación de la diversidad genética,
c) la protección de las características naturales del medio y de sus valores para la vida silvestre, y
d) el aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos naturales que proporcione a la población humana, actual y futura, el mayor beneficio y desarrollo compatibles con los fines anteriores.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2006-14083#dasegunda
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1988/10/26/4#art-1