Art. 7

En vigor desde 2 jun 2006
La Consejería competente atenderá con cargo a sus presupuestos los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en los instrumentos de planificación y gestión del Parque. Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2006-14083#dasegunda

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eli/es-cb/l/1988/10/26/4#art-7

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