Art. [preambulo]

En vigor desde 22 jun 1987
La necesidad de contar con un personal adecuado para dar satisfacción a las demandas sociales que se les formulan a las Administraciones Públicas en cada momento histórico obliga a éstas a cuidar su selección y formación, entendida en el sentido mas amplio de la palabra. Esta formación va dirigida a alcanzar una mayor profesionalización de su personal que redunde en una mayor eficacia en la prestación de los servicios públicos. La Xunta de Galicia creó, por el Decreto 163/1982, de 1 de diciembre, la Escuela Gallega de Administración Pública, con carácter de órgano administrativo sin personalidad jurídica propia, que ha venido desarrollando actividades de formación del personal. El volumen de la actividad de la Escuela aconseja la creación de la Escuela Gallega de Administración Pública como entidad autónoma de la Xunta de Galicia que, adscrita a la Consellería de la Presidencia, será el órgano encargado de la formación del personal al servicio de la Administración Publica gallega. Como la formación depende del modelo de función pública que se diseñe y del proceso selectivo que se implante —y, por tanto, del contenido y momento de impartición—, esta Ley regula con flexibilidad los fines, la estructura organizativa básica y las fuentes de financiación, y permite, vía convenios, establecer puentes de colaboración con otras instituciones públicas o privadas. La necesidad de creación de esta Escuela viene motivada, ademas, por la conveniencia de incardinar la Administración Autonómica en el entorno histórico, lingüístico, político y cultural de Galicia. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó, y yo, de conformidad con el artículo 13, 2, del Estatuto de Galicia, y con el articulo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley de Creación de la Escuela Gallega de Administración Pública.
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eli/es-ga/l/1987/05/27/4#preambulo-pr

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