Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Séptima

En vigor desde 14 ene 1986
Los cambios de titularidad que se produzcan en los contratos de arrendamiento, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley, no darán por si solos derecho al arrendador para extinguir o renovar el contrato.
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eli/es/l/1986/01/08/4#septima

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