Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Novena

En vigor desde 5 jul 2018
A fin de garantizar la seguridad de las personas e inmuebles y atender las necesidades de espacios para uso vinculado a los fines de esta Ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá arrendar inmuebles para su posterior cesión en uso a sindicatos de trabajadores y organizaciones empresariales en los términos previstos en el artículo tercero de la presente Ley. Esta facultad se podrá utilizar en los siguientes supuestos: a) Cuando, por la realización de una obra de carácter estructural e inaplazable, sea necesario desalojar un edificio adscrito a Patrimonio Sindical Acumulado cedido a interlocutores sociales y durante el tiempo que medie hasta la recepción final de la obra. b) Cuando los edificios de que es titular el Estado a los fines de esta Ley no reúnan las condiciones de habitabilidad normativamente exigibles para su uso como centro de trabajo, ni sea posible realizar obras de rehabilitación de los mismos. Los contratos de arrendamiento tendrán una vigencia máxima de 5 años. En todo caso, la cesión de inmuebles arrendados para los usos citados se ajustará al procedimiento previsto en esta Ley Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268

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eli/es/l/1986/01/08/4#novena

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