Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 29 may 1986
Los expedientes a que se refieren los artículos anteriores podrán incoarse de oficio o a instancia de los interesados y se resolverán con audiencia de éstos. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1986/05/05/4#art-25