Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 20 jul 1986
El Gobierno de Canarias, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, convocará al Consejo de Entidades Canarias en el Exterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1986/06/25/4#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil