Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
15 / 16En vigor desde 20 jul 1986
El Gobierno de Canarias, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, convocará al Consejo de Entidades Canarias en el Exterior.
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Proeli/es-cn/l/1986/06/25/4#disposicion-transitoria-segunda