Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 20 jul 1986
El Gobierno de Canarias, en el plazo de cuatro meses, desarrollará las normas de procedimiento para la elección de los miembros a los que se refiere la letra e) del apartado 2 del artículo 11.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1986/06/25/4#disposicion-transitoria-primera