Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 20 jul 1986
El Gobierno de Canarias, en el plazo de cuatro meses, desarrollará las normas de procedimiento para la elección de los miembros a los que se refiere la letra e) del apartado 2 del artículo 11.
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eli/es-cn/l/1986/06/25/4#disposicion-transitoria-primera

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