Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
14 / 16En vigor desde 20 jul 1986
El Gobierno de Canarias, en el plazo de cuatro meses, desarrollará las normas de procedimiento para la elección de los miembros a los que se refiere la letra e) del apartado 2 del artículo 11.
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Proeli/es-cn/l/1986/06/25/4#disposicion-transitoria-primera