Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 20 jul 1986
1. El reconocimiento de las entidades a que se refiere el artículo 1 impone a los poderes públicos de Canarias el deber de mantener y estrechar vínculos con la entidad beneficiada y apoyar, dentro de los términos de esta Ley, el logro de los fines de la misma y exigir de la entidad reconocida su colaboración en los objetivos de la Comunidad Autónoma dentro de sus posibilidades y los ámbitos de esta Ley. 2. Las entidades reconocidas tendrán el deber de mantener el prestigio de Canarias y el derecho a exigir de los poderes públicos de la Región su ayuda y apoyo, en el marco de las posibilidades reales y los términos de la Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1986/06/25/4#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil