Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 19 jun 1986
Para la concesión de cualquiera de los honores y distinciones previstos en esta Ley será necesaria la instrucción del correspondiente expediente a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen el otorgamiento.
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Proeli/es-as/l/1986/05/15/4#art-4