Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 19 abr 2022
1. La Medalla de Asturias consistirá en un disco de oro de veinte milímetros de diámetro y tres milímetros de grosor, en cuyo anverso figurarán en relieve el escudo de Asturias y la inscripción "Principado de Asturias", y se acomodará a la figura que se contiene como anexo a la presente ley. Dispondrá de un alfiler y de una base de sujeción para poder llevarla prendida en la solapa de una chaqueta o de otra prenda de vestir. 2. En los casos en los que la Medalla de Asturias se conceda a instituciones, entidades o colectivos, la misma se entregará en una metopa. Se modifica por el art. único.3 de la Ley 2/2022, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2022-8834

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eli/es-as/l/1986/05/15/4#art-7

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