Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
En vigor desde 19 jun 1986
La Oficialía Mayor del Consejo de Gobierno llevará un Libro Registro en el que se inscribirán los datos identificadores de todas y cada una de las personas e instituciones favorecidas con alguna de las distinciones reguladas en la presente Ley, fecha del acuerdo de otorgamiento y, en su caso, la de fallecimiento de quien hubiera recibido la distinción.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1986/05/15/4#art-19