Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 19 jun 1986
1. La concesión de los honores y distinciones a que la presente Ley se refiere podrá ser revocada si con posterioridad a la misma los interesados realicen actos o manifestaciones que les haga indignos de su titularidad.
2. Para la revocación será preciso observar, en todo caso, igual procedimiento que el previsto para la concesión.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1986/05/15/4#art-18