Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 19 jun 1986
1. En el propio Decreto de incoación del expediente, el Presidente del Principado designará instructor a uno de los Consejeros, que actuará asistido por un funcionario perteneciente o adscrito a la Administración del Principado en calidad de Secretario. 2. El Consejero instructor del expediente adoptará cuantas providencias considere necesarias para la más depurada, completa contrastada investigación de los méritos que pudieran justificar a concesión de las distinciones propuestas. Siempre que resulte posible, en el curso de la tramitación de concesión de los títulos de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo de Asturias, deberá concederse un plazo de información pública para que puedan personarse en el procedimiento cuantas personas deseen aportar información o testimonios de interés para la resolución del expediente.
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eli/es-as/l/1986/05/15/4#art-14

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