Título TÍTULO ÚNlCOCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 14 nov 1986
El Consell regulará mediante Decreto, antes del 31 de diciembre del presente año, a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el Estatuto de «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana». Igualmente corresponde al Consell y Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de esta Ley.
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