Título TÍTULO ÚNlCO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
8 / 9En vigor desde 14 nov 1986
El Consell regulará mediante Decreto, antes del 31 de diciembre del presente año, a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el Estatuto de «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana». Igualmente corresponde al Consell y Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1986/11/10/4#disposicion-final-primera